A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Fundacion Hospital De La Misericordia·Demandado Fondo Financiero Distrital De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones que adopta la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de funciones jurisdiccionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera, suscitado por una demanda de resolución de glosa, presentada por la Fundación Hospital de la Misericordia, en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que (i) la controversia gira en otro a un desacuerdo entre la Fundación Hospital de la Misericordia y el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, entidades que pertenecen al SGSSS; (ii) la demanda se presentó respecto de una glosa no aceptada por la demandante en el marco de la liquidación de un contrato, cuyo objeto era la prestación de servicios de salud; y (iii) la demandante no pretende que se libre mandamiento de pago, sino que se dirima el conflicto suscitado por la devolución de la glosa de la referencia.
Este tipo de controversias no se encuentran reguladas en el artículo 104.4 del CPACA, por lo que, en reiteración del Auto 2032/23, en virtud del artículo 116 superior y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, en primera instancia, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer los conflictos derivados de las devoluciones de glosas a las facturas emitidas entre entidades del SGSSS como aquí ocurre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Segunda de Decisión Laboral conocer el proceso promovido por la Fundación Hospital de la Misericordia contra el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO el auto del 31 de marzo de 2022, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Segunda de Decisión Laboral, mediante el cual se decretó la nulidad de la sentencia del 14 de mayo de 2020 emitida por la Superintendica Nacional de Salud, así como del auto que admitió el recurso de apelación.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6927 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Segunda de Decisión Laboral para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.